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¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?
Para responder esta pregunta hay que recordar que la ley previsional permite pagar los años no aportados (que deben ser 30) a través de un plan de regularización.
Este plan permite pagar atrasado esos 30 años (o los que falten) como si hubiera trabajado por cuenta propia (autónomo) desde que el solicitante cumplió 18 años y hasta el 30 de septiembre de 1993. No se pueden pagar "para atras" (pagos extemporáneos) años de autónomo (como albañil, carpintero, profesor, costurera, etc) despues de esa fecha.
Por ejemplo, una mujer para cubrir esos 30 años, si es argentina y cumple 60 años, debe haber nacido antes del 1 de octubre de 1945. Si es extranjera, además, debe haber ingresado al país antes del 1 de octubre de 1963.
Por supuesto la situación varía si tiene mas de 60 años. Por ejemplo, si la mujer tiene 65 años o mas puede jubilarse sin aportes. Consulte su caso.
Esto es en términos generales y siempre que no haya nada de aportes ni ninguna inscripción como autónomo o monotributista en la DGI o AFIP. Por eso es importante siempre sacar la clave fiscal y consultar los antecedentes registrales.
Otra excepción es la de los empleados de servicio doméstico (mucamas, jardineros, mayordomos, niñeras, cocineras/os, etc) que sí pueden pagar "para atrás" (pagos extemporáneos) parte de los años de deuda , pero este ya es otro tema...
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